En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La NULIDAD de la decisión N° 2J-132-2010, de fecha 28 de Julio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual otorga una prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, y extiende la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, a los ciudadanos JESÚS ANTONIO GARCÍA TERÁN, GONZÁLEZ LUÍS GONZALO DÍAZ, ANTONIO ACOSTA CHIRINOS, DAIRO EDUARDO MÁRQUEZ ALSATE y NEFER JOSÉ PAZ VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancion.....