Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano, ADONAY ANTONIO BRACHO URDANETA, en su carácter de víctima por extensión, asistido por el abogado, GERARDO VILLASMIL PARRA; en contra de la decisión Nro. 003-18, dictada en fecha 16 de enero de 2018, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.