PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor del imputado ANDI STARLIN SEGOVIA ANDRADE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 2C-1017-2015, dictada en fecha 22 de Julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado, por encontrarse incurso presuntamente como COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE TORRES GARCIA, y en consecuen.....