PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho HENRY DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 24.152, en su condición de defensor privado del ciudadano JAICAR JOSE PAJARO YERENA, portador de la cédula de identidad No. 21.044.962.
SEGUNDO: PARCIALMENTE ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, defensor Publico Auxiliar vigésimo tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano JHON BREINER PALOSCIA GOMEZ, con relación a la primera denuncia, referente a la declaratoria sin lugar de la nulidad del proceso.
TERCERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, defensor Público Auxiliar vigésimo tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, en relación a la segunda denuncia, referid.....