DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho RUFINO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 28.995, con el carácter de Defensor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ CELIS, y LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 40.670, con el carácter de Defensor del ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 967-10, de fecha 16 de Junio de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en con.....