IMPROCEDENTE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la profesional del derecho MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 830-22, dictada en fecha 29 de junio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto, la detención domiciliaria se equipara con la medida de privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a los citados criterios jurisprudenciales, por tanto, no procede la modalidad del efecto suspensivo del recurso de apelación, contemplado en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.