II
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, presentado por el ciudadano ANTONIO JESÚS TROCONIS GALBAN, portador de la cédula de identidad N° V.-4.992.224, asistido por la profesional del derecho YENNY ATENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 83.642, ejercido contra la decisión N° 0476-13, de fecha diez (10) de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario de Perijá; la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1981, MODELO: MALIBÚ, COLOR: MARRÓN .....