En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el ciudadano YOJAIS JOSÉ BARRIOS PÉREZ, asistido por el abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 1433-13, de fecha 25.10.2013, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2007, COLOR: VERDE, PLACAS: MBO68R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8HX58P691596857, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, al ciudadano YOJAIS JOSÉ BARRIOS PÉREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, .....