PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho HENRY DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 24.152, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos DEIBYS JHONATAN BRICEÑO SANGRONIS, JOSÉ BENEDICTO ARELLANO PEREZ, CARLOS ALBERTO BECERRA BRICEÑO, LUÍS MIGUEL MADURO NÚÑEZ y CARLOS ANTONIO RUÍZ CHÁVEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 10.03.2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONA DE SEGURIDAD, SOBORNO, COMERCI.....