IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha catorce (14) de Marzo de 2012, por la profesional del derecho IRIS RIERA LAMEDA, en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el No. 9M-424-12, seguida en contra del acusado YERLISON JOSÉ MIRANDA OLAYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CCALÍFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, literal "A" del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSELIN DEL CARMEN VÁSQUEZ DONADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7, 87 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada .....