IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por la profesional del derecho Ruth Rincón de Ondiz, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y como defensora del ciudadano Rafael Ángel López, en contra de la decisión No. 009-09 de fecha 05 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal solicitada por la defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese.
Dada, .....