PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado, DANIEL VENERA, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana, EMILDA ESTHER SEPULVEDA MARIMÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado, DANIEL VENERA, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana, EMILDA ESTHER SEPULVEDA MARIMÓN; en atención a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 del de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.