PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER y emitir pronunciamiento sobre el escrito recursivo interpuesto por el abogado DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LEONEL TREN MARTÍNEZ, en el asunto seguido en su contra por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), la ciudadana VIVIANA HERNÁNDEZ PADILLA y EL ESTADO VENEZOLANO, declinatoria de competencia que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Adjetiva Penal.
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