En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho Francisco José Quintero Botero, en su carácter de Abogado Defensor de los imputados Eric José Eduardo Espinoza Rodríguez, Wilmer Antonio Teran y Ruben Enrique Lacaille Rios, contra la decisión N° 4C-1407-09 de fecha 14.09.2009, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados ut supra identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida