DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio AURELIA RIVERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALIMIR DE JESÚS DELGADO, contra la decisión N° 5C-0059-15, de fecha 23 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.