Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Parcialmente Con Lugar el recurso Ordinario de Apelación interpuesto por los abogados WILLIAM JOSE CABRERA Y JOSE ANTONIO SANTAMARIA, en su carácter de defensores del imputado HEBERTO DE JESUS BARBOZA GONZALEZ, contra el auto de fecha 03 de Septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó medida judicial de privación de libertad al mencionado imputado, y en consecuencia ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, citado imputado HEBERTO DE JESUS BARBOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.278.8.....