En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la Decisión N° 1J-078-09 de fecha doce (12) de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual acordó negar la solicitud de decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano CARLOS ENRIQUE MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre CHIQUINQUIRÁ DEL VALLE MÉNDEZ RODRÍGUE.....