En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el ciudadano JONNY JOSÉ APONTE VILLAFAÑA, portador de la cédula de identidad N° 13.428.651, asistido por el abogado en ejercicio JUBALDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.430, contra la Decisión N° 1C-969-08 de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que negó la entrega del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo Sedan, color Azul, serial de carrocería BJAAWP24064, serial de motor 4 Cilindros, año 1998, uso Particular, placas VAC-46W, al referido ciudadano.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión N° 1C-969-08 de fecha.....