PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado JEAN CARLOS LEÓN MÉNDEZ, en el carácter de Defensor Público Auxiliar Trigésimo Noveno (39°) con Competencia en Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Zulia, actuando como Defensor del ciudadano FRANGER RAMÓN COLINA MARTÍNEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 1668-15, de fecha 14 de Diciembre del 2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó al imputado ante mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los.....