PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO EN RAZÓN DE LA MATERIA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho IVAN COLMENARES y EMILY ALTARIVA, quienes manifiestan actuar con el carácter de defensores del ciudadano YHORDAN MARVAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 de la Constitución Nacional, así como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,.....