En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la querellante DEYSI BEATRIZ RODIRGUEZ RODRIGUEZ, asistida por CARLOS MAESTRE ZACARIAS, y en consecuencia declara la nulidad de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena realizar una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto al que emitió el presente pronunciamiento.