Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS EL RECURSO INTERPUESTO por la profesional del derecho BLANCA TIGRERA CORTEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera encargada con Competencia Plena del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano HEBERT DAVID PÍRELA GONZÁLEZ, contra la decisión N° 473-16, de fecha 09 de junio de 2016, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ya que resulta evidente que el Tribunal de Instancia resolvió lo planteado en el escrito de apelación.