DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en lo atinente a la violación de lo dispuesto en los artículos 202, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la recurrida, el cual fuera opuesto mediante una solicitud de nulidad declarada sin lugar al término de la audiencia de presentación, todo de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 196 ultimo aparte y 437 literal "C" ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara ADMISIBLE en lo que respecta al segundo y tercer considerando de apelación referidos aa la inmotivación de la decisión recurrida; y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existían plurales elementos de convicción para estimar que el imput.....