Por fuerza de las razones que anteceden esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 40.730, obrando con el carácter de defensor de la ciudadana ALBA LEONOR BOLAÑO, plenamente identificada en autos, REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada el 24 de agosto de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la antes nombrada ciudadana de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y su vez INSTA al Ministerio Público a continuar con la presente investigación hasta lograr el total esclarecimiento de los hechos de los hechos que la originan.
Regístrese y .....