PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 3C-379-2019, dictada en fecha 22 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 particular "b" ejusdem.
SEGUNDO: En razón que los actos procesales cumplidos en contravención a los derechos y garantías constitucionales, no pueden ser considerados como válidos, esta Alzada, DE OFICIO ANULA la decisión N° 3C-379-2019, dictada en fecha 22 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judi.....