VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR, el recurso de apelación que interpusiera el profesional del derecho William Alberto Simancas Rojas, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Deminson Ramón Páez, en contra de la sentencia Nº 026-10, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2010, mediante la cual se condenó al acusado Deminson Ramón Páez, a cumplir la pena de veintiséis (26) años de prisión, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (cuyo nombre se omite en atención a lo dispuesto en los artículos 65 y 545 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niña.....