Por los razonamientos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GUERRERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado NELSÓN MONTIEL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.454, en contra de la reiterada negativa del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de hacerle entrega del automotor supra identificado en esta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y consúltese la presente decisión con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad legal.
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