PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO y NAIDELYS MERCEDES CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.642 y 277.325 respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano LEONARDO JOSE CARRASCO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.214.741.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 213-2021, dictada en fecha 22 de Abril de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual, declaró la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Penal y; en consecuencia, se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado.....