En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abog. MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra en su carácter de defensora de la imputada MARIZA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ y por vía de consecuencia confirma el auto dictado por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de abril del año 2004, por medio del cual se le concede prorroga al Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo.
Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la.....