En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso interpuesto por los abogados en ejercicio JESÚS MEDIDA ACOSTA y JAIME BLANCO PABÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.333 y 46.381, en su condición de defensores privados del ciudadano CLAUDIO SEBASTIAN LILLO COMES, portador de la cédula de identidad N° 14.596.534, contra la decisión N° 182-14, de fecha 26.02.2014, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, INTIMIDACIÓN PÚBLICA e INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artí.....