En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusieran los profesionales del derecho CARLOS LEÓN PEÑALOZA y MARÍO QUIJADA RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.949 y 98.052 respectivamente, quienes obran en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ANGÉL EMIRO HERNANDEZ, DANIEL ENRIQUE GONZALEZ y JOHANDRY ALBERTO CHIRINOS, y por vía de consecuencia confirma el auto de fecha 19 de marzo del año 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual decretó medida de privación judicial de libertad en contra de los mencionados imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, p.....