Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD DE OFICIO de la sentencia N° 03-2011, de fecha trece (13) de Enero de 2011, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se absolvió al ciudadano ALEXIS ROCHE, acusado del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de La Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se ORDENA la realización de un nuevo Juicio oral y público ante un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al que emitió el presente fallo revisado, con omisión al vicio que dio lugar a la presente nulidad.
TERCERO: Se ACUERDA mantener la medida de coerción personal bajo la cual se encontraba el ciudadano ALEXIS D.....