Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Jueza Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. DORIS CH. NARDINI RIVAS, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de marzo de 2007, en la causa seguida a los ciudadanos ELIECER ENRIQUE PALMAR, EDECIO JOSE VARGAS RINCON y ANDRY JESUS PARRA LINARES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte y el artículo 83, ambos del Código Penal, en contra de la cual obra la causal de inhibición. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los vei.....