Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho GUILLERMO SILVIO BRAVO, OSWALDO PERCHE y JACKELINE PERCHE, quienes actúan con el carácter de Defensores Privados del ciudadano LAKER ENRIQUE GONZALEZ PALMAR.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 050-12, dictada en fecha veinte (20) de Enero del año 2012, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del LAKER ENRIQUE GONZALEZ PALMAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en conco.....