PRIMERO: ADMISIBLE la primera denuncia la cual contiene además los derechos denunciados en el tercer motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ADRIANA ALIZO, en su carácter de defensora del imputado HELI ABRAHAN LABARCA, contra la Decisión Nº 4418-088, dictada en fecha quince (15) de diciembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE la segunda denuncia contenida en el citado recurso, relativa al procedimiento de detención del imputado de autos, de conformidad con con el artículo 437.b en concordancia con el último aparte del art.....