IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EUCLIDES JOSÉ FUENMAYOR PORTILLO, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.747, actuando con el carácter de víctima.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión No. 1062-12, de fecha seis (6) de Julio del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró con lugar la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano EUCLIDES JOSÉ FUENMAYOR PORTILLO, portador de la cédula de identidad No. 23.854.341, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico .....