En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado el profesional del derecho Armando Enrique Goitia Duno, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Jaime Antonio Bonia Bonia, ejercido en contra de la decisión No. 5C-1057-09 de fecha 03.08.2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se decretó al imputado ut supra mencionado, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias .....