SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil doce (2012), por la profesional del derecho IRIS RIERA LAMEDA, en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el No. 9M-204-06, seguida en contra de los acusados LENA NIUSKA SOSA VILCHEZ, LEONARDO ANTONIO DÍAZ y JESÚS ENRIQUE TERÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.975.116, 11.286.206 y 13.975.677, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 y 281 en concordancia con los artículos 279 y 274 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HENRY ALBERTO BRIÑEZ y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 86.7, 87 y 96 del Código Orgánico Pr.....