En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Segundo (E), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano ÁNGEL MÉNDEZ BRICEÑO, contra decisión Nº 915-11, de fecha ocho (8) de Abril del año 2011, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Nº 915-11, de fecha ocho (8) de Abril del año 2011.....