DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por la profesional del derecho, LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ ABRAHAN CABRERA CALDERAS, portador de la cédula de identidad No. 18.921.079.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo No. 459-14, de fecha 10.04.2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se declaró con lugar la imputación interpuesta por el Ministerio Público al precitado ciudadano del tipo penal de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de.....