Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho AURA BARRIOS, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos TEODORO AMADO GODOY y CARLOS EDUARDO GAVIRIA, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, por la presunta violación del derecho a la defensa y el derecho a la igualdad entre las partes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra señalados. ASÍ SE DECIDE.