En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 51.718, quien obra en su carácter de defensor del imputado BENJAMIN SEGUNDO MIQUILENA SALAS, y por vía de consecuencia CONFIRMA el auto dictado el 25 de marzo del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según el cual, se decreta medida de privación judicial de libertad al antes nombrado ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Ma.....