INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 18 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho NICDORIS DIAMELIS VILLALOBOS FUENMAYOR y ALVARO SEGUNDO FINOL PARRA, en su carácter de defensores del ciudadano ALFONSO MARIA DE LIGORI CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.798.487, contra la abogada MARIALI BRAO MORAN, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto seguido al citado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, OMISIÓN DE AUXILIO, previsto y sancionado en el artículo 435, último aparte del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y AGAVILLAMIENTO, .....