IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS INFANTE, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Comisionado, contra la decisión de fecha ocho (08) de noviembre de 2006, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó Modificar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, que le fuera decretada a las imputadas de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese, bajase la p.....