DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RÍOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, contra la decisión N° 051-2020, dictada en fecha 26 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE