Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el Abog. MARCOS SALAZAR HUERTA, con el carácter de defensor del imputado MARVIN JOSE PERALTA BERMUDEZ, y conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de presentación de imputado de fecha 20 de diciembre del año 2003 celebrada ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa distinguida con el Nº 9C-1447-03, y por mandato del artículo 196 del texto adjetivo penal, se declara consecuencialmente la nulidad de los actos subsiguientes dependientes de éste, incluyendo la resolución Nº 059-04 de fecha 21 de enero del año 2004, qued.....