INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio LORENA ESTHER ARCAYA y WILMER DAVID GONZALEZ, de conformidad con lo pautado en los artículos 21, 26, 27 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.