DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el conflicto de competencia, propuesto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provea lo conducente a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo indicar con precisión cuál es el Tribunal que indica como competente.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198° de la I.....