En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio ROBERTO DELGADO GARCÍA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EDDY RAMÓN PARRA y GUILLERMO ANTONIO ESTRADA, contra la Decisión N° 447-07 de fecha tres (3) de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia, se ANULA la decisión recurrida, así como el decreto de aprehensión en contra de los ciudadanos EDDY PARRA y GUILLERMO ESTRADA, manteniéndose firme el cómputo realizado en la causa, en fecha 19.10.06, bajo el N° 769-06, siempre que no sea necesaria la realización de un nuevo cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Texto Penal Adjetivo. Todo de acuerd.....