En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIX CANELÓN LÓPEZ, asistido por el profesional del Derecho Abog. OSCAR EDUARDO BOZO ROMERO, en contra de la decisión Nro. 1189-04, de fecha 29 de septiembre de 2004; y en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida en relación a los pronunciamientos que negaron la cualidad de víctima del ciudadano Felix Canelón López, restituyéndose por tanto su condición de víctima y el ejercicio pleno de los derechos que le confiere el artículo 120 y demás normas del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar ante Juez de Control, distinto del que pronunció la decisión recurrida, todo a los fines de que al ciudadano Felix Canelón López le sea impuest.....